Diputados aprueban 15% de comisión AFP, establecen 90 años para calcular pensiones

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La Cámara de Diputado aprobó este martes en dos lecturas consecutivas, luego de ser declarado de urgencia, el proyecto que modifica la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social en el régimen de pensiones. 

En la modificación del artículo 86 de la referida Ley, los diputados establecieron que la Comisión complementaria que cobran las Administradoras de Fondos de Pensiones será en lo delante de un 15 por ciento anual de la rentabilidad obtenida por las tasas de interés de los certificados de los depósitos de las entidades de intermediación financiera.

También se dispuso que la Superintendencia de Pensiones establezca la fórmula para colocar dicha rentabilidad, y podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, fundamentada debidamente en el desempeño y evolución financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones.

La propuesta de modificación fue sometida por los diputados Néstor Julio Cruz Pichardo y Ramón Cabrera, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y de la Liberación Dominicana (PLD), respectivamente.  

Mientras que el presidente de la Cámara baja, Abel Martínez, declaró que ese poder del Estado no delegará su responsabilidad para beneficiar el interés de la mayoría. "Duélale a quien le duela, no nos doblegaremos ante nada ni nadie que no sean los intereses del país. Y a quien le sirva el zapato que se lo ponga", sentenció. Las modificaciones fueron aprobadas a unanimidad con 134 votos en primera lectura y 144 votos en segunda lectura.

En el proyecto sancionado, se modifica el artículo 44 para establecer que las pensiones que se otorguen bajo los beneficios del Régimen Contributivo serán actualizadas anualmente, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que prepara el Banco Central.

Se ordena que la indexación deberá hacerse en enero de cada año sobre la base de la variación del IPC del año anterior. Se establece que el Consejo de la Seguridad Social dispondrá de la normativa al respecto.

Además se aprobó un nuevo artículo que dispone que los pensionados, tanto del sistema de reparto, como el de capitalización individual, establecidos por la Ley 379, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano y la Ley 1896 sobre Seguros Sociales, recibirán la protección del Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata, en virtud de lo establecido en los artículos123 y 140 de la Ley 87-01.

El costo de financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados del Régimen Contributivo se financiará con el tres por ciento de la totalidad de la pensión a cargo del pensionado, y la diferencia del costo total per cápita a dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social denominada "Cuidado de la Salud de las Personas del Régimen Contributivo.

También se aprobó que la edad máxima de la tabla de mortalidad que se establece para calcular el monto de las pensiones no sea mayor de 90 años. Contiene el proyecto una disposición transitoria que dispone que el Consejo Nacional de la Seguridad Social para elaborar la normativa correspondiente para indexar las pensiones.
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