Niños nacidos en el país de padres "extranjeros en tránsito" no serán dominicanos

Nacionales


Los niños nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no le corresponderá la nacionalidad dominicana, de acuerdo a la sentencia TC/0168/13, del pasado 23 de septiembre del presente año, emitida por el Tribunal Constitucional (TC).

Vía comunicado, el TC explicó que la medida se produce en ocasión de un recurso de revisión de amparo interpuesto ante ese organismo por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral (JCE), respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.

El Tribunal estimó que, conforme al  artículo 11.1 de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Pierre), a ella no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, debido a que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en el país al momento de su nacimiento”, el 1 de abril de 1984.

La corte señaló en la referida sentencia que la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representaciones diplomáticas o los que estén de tránsito en él”.

El TC sostuvo “que el caso de Pierre corresponde con precisión al supuesto establecido por la indicada excepción constitucional, ya que no solo nació en el territorio nacional, sino que, además, es hija de extranjeros (haitianos) que al momento de su nacimiento estaban de tránsito en el país”.

En ese sentido, máximo tribunal manifestó que el concepto de “extranjero en tránsito”,  figura en todas las constituciones dominicanas, sin excepción, a partir de la Carta Magna del 20 de junio de 1929.

Indicó que según se infiere de la antigua Ley 95, de 1939, sobre Inmigración, y su Reglamento 279, los “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.

El Tribunal Constitucional agregó que “extranjero en tránsito" no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, el cual se refiere a la persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

En la sentencia, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.

Afirmó que los hijos nacidos en el territorio nacional de padres que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precitada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Juliana Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero de nacionalidad haitiana.
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